REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000067
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos XXXXXXXXX, de 13 años de edad, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 03-10-92, estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido en fecha 27-09-91, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 25-04-90, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, nacido en fecha 13-05-91, hijo de XXXXX y XXXXXX; y XXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, nacido en fecha 11-02-90, residenciado en XXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 09 de marzo del año 2006, detrás del liceo Lemus Pérez de esta ciudad de Cumaná, sitio en el cual varios alumnos se encontraban fabricando bombas molotov y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes indican en acta policial que manipulaban cierto material, que al serles decomisados, se pudo evidenciar que se trataba de una caja de fósforos de color rojo vacía, cuatro botellas de vidrio vacías, un guante de color blanco, un interior de color blanco, una franela corta de color rojo, una franela de color negra con el cuello de color beige.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se les puede atribuir a los adolescentes antes mencionados ningún delito, por cuanto los objetos colectados por los funcionarios aprehensores, en ningún momento hacen presumir que los mismos estaban cometiendo un delito; así mismo, no se colectó a los adolescentes, alguna sustancia volátil que pudiera corroborar la denuncia formulada por la ciudadana Noris Alfonzo, y así poder determinar la responsabilidad de los mismos.
TERCERO: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, no se desprenden suficientes elementos que hagan presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho investigado, toda vez que sólo existe la denuncia de la ciudadana Norys Alfonso y el dicho de los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los adolescentes de autos. Es decir los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, y XXXXXXX.
CUARTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXX, de 13 años de edad, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 03-10-92, estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido en fecha 27-09-91, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 25-04-90, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, nacido en fecha 13-05-91, hijo de XXXXX y XXXXXX; y XXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, nacido en fecha 11-02-90, residenciado en XXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida