ASUNTO : RP01-D-2006-000079

Realizada en el día de hoy, Cuatro (4) de Abril de dos mil seis (2006), la audiencia para Imponer de la Investigación al adolescente XXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 02/02/88, Titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXy XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAFAEL BELLO Y ELY DANIEL VICENT BELLO. El Tribunal pasó a hacer su pronunciamiento en los términos siguientes: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1, 4, vto y 5 de la presente causa, trascripción de novedad y acta de investigación penal respectivamente, de las cuales constan los hechos de la presente investigación los cuales sucedieron el día 18/12/05 en la Población de San Antonio Municipio Mejias del Estado Sucre y en las mismas se señala al adolescente de autos como uno de los autores de los hechos que se denuncian; la cual aunada a actas de entrevistas cursantes a los folios 10, 12, 15, 16, 17, 20 y a las demás actas que conforman el expediente permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescentes de autos participó en el mismo. Tercero: En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente investigación se continúe conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en lo que respecta al adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 02/02/88, Titular de la Cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de DOUGLAS RAFAEL BELLO Y ELY DANIEL VICENT BELLO. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente de autos que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la fiscalía 6° del Ministerio Público. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20 PM.
La Juez Primero De Control

Abg. Zulay Villarroel De Martínez


Secretario
Abg. Simón Malavé