ASUNTO : RP01-S-2004-008400
Realizada en el día de hoy, 21 de abril de de 2006, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXX, quien es venezolano, nacido el 13/09/84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ LÓPEZ. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 6/03/2006 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios de ciudadanos y expertos, presentados; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas excepto TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14/10/2001. ACTA POLICIAL DE FECHA 14/10/2001, ACTA POLICAL DE FECHA 20/11/2001. SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR. SOLICITUD DE ORDEN JUDICIAL DEL 2/09/2005. ORDEN DE APREHENSION DE FECHA 8/9/2005, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos no pueden ser incorporados por su lectura en el juicio y admitirlos contrariaría el presupuesto legal y en consecuencia el debido proceso y los principios de inmediación y de contradicción; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley . Se declara Con Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar al acusado XXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal F de la LOPNA, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; consistente dicha medida en no comunicarse con los familiares de la víctima por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos de Ley. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXX, quien es venezolano, nacido 13/09/84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSÉ LÓPEZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse las copias simples solicitadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Resueltas las peticiones de las partes se concluye el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 am.-
La Juez Primero de Control,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
La Secretaria
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
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