ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-000056

Realizada en el día de hoy, 21 de abril de 2006, Audiencia para decidir solicitud de Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación en la causa No. RP01-D-2005-000056, seguida en contra del imputado XXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, hijo XXXXXXX. Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: Que en la presente investigación se individualizó al imputado en fecha 11-03-2005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad, por estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: Solicita la defensa se fije un plazo prudencial de 30 días para concluir la investigación y el Ministerio Público por su parte se adhiere a dicha solicitud, solicitudes estas que encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es acordar Un plazo prudencial de TREINTA (30) días para que concluya la investigación. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar lo solicitado por la Defensa y a lo cual se adhirió el Representante del Ministerio público y en consecuencia, acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) días, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, por el delito de Robo agravado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, en perjuicio de PEDRO LUIS GONZÁLEZ ROJAS. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 AM.

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLAASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-000056

Realizada en el día de hoy, 21 de abril de 2006, Audiencia para decidir solicitud de Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación en la causa No. RP01-D-2005-000056, seguida en contra del imputado XXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, hijo XXXXXXX. Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: Que en la presente investigación se individualizó al imputado en fecha 11-03-2005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad, por estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: Solicita la defensa se fije un plazo prudencial de 30 días para concluir la investigación y el Ministerio Público por su parte se adhiere a dicha solicitud, solicitudes estas que encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es acordar Un plazo prudencial de TREINTA (30) días para que concluya la investigación. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar lo solicitado por la Defensa y a lo cual se adhirió el Representante del Ministerio público y en consecuencia, acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) días, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, por el delito de Robo agravado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, en perjuicio de PEDRO LUIS GONZÁLEZ ROJAS. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 AM.

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA