REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segunda de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033

Vista el oficio n° 810 de fecha 03/04/2006 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita corrección del cómputo actualizado de la pena impuesta al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRÍQUEZ de fecha 22/03/2006 por cuanto no se tomo en cuenta que el penado de autos ingreso a ese Centro de Reclusión el día 06/12/2004 capturado por el CICPC, en virtud que tenía orden de captura, ya que se encontraba evadido desde el 21/08/2004 del Hospital Central de esta ciudad; Este Juzgado al revisar, las actas que conforman la presente causa, observa que para esa fecha en que se realizó el Cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos no se tomo en cuenta lo manifestado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, observando este tribunal que dicho auto adolece del referido error, en lo que respecta al total de la pena efectivamente cumplida por el penado de autos; es por ello que este Tribunal ACUERDA LA CORRECCIÓN DE DICHO CÓMPUTO a los fines de subsanar dicho error, en los siguientes términos:
Se observa que el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-19.237.645, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 07/04/2003 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Genérico; quién fue detenido en fecha 16/03/2002 (según Acta Policial cursante al folio 44 de la Primera pieza procesal) hasta el día, 21/08/2004 (fecha en la cual se evade del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, según Informe que consta a los folios 112 al 114 de la segunda pieza procesal), tuvo una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS; posteriormente en fecha 05/12/2004 fue detenido nuevamente (según se evidencia de acta policial cursante al folio 144 de la segunda pieza procesal) hasta el día, 21/03/2006 (fecha en que se realiza el cómputo actualizado), tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo de pena que tenia cumplido da un TOTAL de pena físicamente cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS mas las accesorias de Ley, pena esta que se cumplirá en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2.015). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la presente corrección de CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Corrección de Cómputo Actualizado de pena al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa, informándole que este Tribunal Segundo de Ejecución previa solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná, practicó corrección al cómputo actualizado de pena impuesta al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRÍQUEZ de fecha 21/03/2006. Librese oficio y notificaciones respectivas. CUMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca