REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000021
ASUNTO : RK01-P-2003-000021
Vista la solicitud de práctica de Evaluación psico-social, presentada por el Abg. José Enrique Sánchez , actuando en su carácter de Defensor privado del penado: Harry Alexander Barrios, en la causa RK01-P-203-21;para que se le otorgue una la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez revisado la misma observa : al verificar el tiempo de pena impuesta con relación al tiempo de la pena Cumplida hasta la presente fecha, se pudo constatar , que el penado en cuestión, no cuenta actualmente con el tiempo suficiente establecido en el articulo 501 primera parte del código Orgánico Procesal Penal, es decir con una cuarta parte de la pena impuesta , para ser favorecido con una de las medidas establecidas en el mencionado articulo. En consecuencia y visto que el cumplimiento de una cuarta parte de la pena, es requisito indispensable para el otorgamiento de la medida; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Desestima lo solicitado e igualmente Niega el pedimento de practicar exámenes Psico-sociales por no cumplir el tiempo estipulado para optar a cualquier beneficio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479,ordinal 1° y en el párrafo primero del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia Notifíquese a las partes . Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución Penal
El Secretario
Dra. Luisa Elena Vargas Ramírez
Abg. Jesús Milano Savoca.