REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000250
ASUNTO : RP01-P-2004-000250

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 30/03/2006 a favor del penado LUIS EDUARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.399.547, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO MÁS LAS PENAS ACCESORIAS por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, quien se encuentra detenido desde el día 17/10/2004 (tal como consta de Acta policial cursante al folio 2 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 05/04/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en Elaboración de Manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2005 al 30/03/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Veinte (20) Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS EDUARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.399.547, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de SEIS (06) MESES y DÍEZ (10) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, que vencerán en fecha 07/01/2.007.