REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000074
ASUNTO: RJ01-P-2003-000074

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 17 de marzo del año 2.0006, cursante a los folios 20 al 27, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ROLMAN JOSÉ ARCIA MARCHAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.082; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado ROLMAN JOSÉ ARCIA MARCHAN, ya identificado, fue detenido en fecha 26/04/1.998 (tal como se evidencia de oficio n° 1086 emanado del Comandante del Distrito Policial n° 11 del IAPES, cursante al folio 9) hasta el día 11/05/1.998 (fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público (según consta en auto de fecha 11/05/1998 cursante al folio 44 de la primera pieza procesal), tuvo una pena efectiva cumplida de QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá En fecha 20 de marzo del año dos mil siete (2.007).
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero: Se le impone al penado ROLMAN JOSÉ ARCIA MARCHAN, un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal -

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ROLMAN JOSÉ ARCIA MARCHAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.082, nacido en fecha 02/11/1.975, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle Las Mercedes, casa n° 339, Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día lunes 17 de abril del 2006 a las 9:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Penado de autos y ofíciese al Director del IAPES a los fines que practique la citación del penado. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de las presentaciones del penado ya identificado y oficio al Jefe de Archivo Central. Librese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución


Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca