REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000003
ASUNTO : RL01-P-1995-000003

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 30/03/206, a favor del penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.472, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, quien fue detenido el día 07/03/1995 hasta el día de hoy, 04/04/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de ONCE (11) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, mas una redención de fecha 10/04/2003 por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en el Internado Judicial de Carabobo en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 09/10/2002 al 22/07/2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS de Presidio mas las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 30 de agosto del año dos mil veintidós (2.022) a las doce (12) horas. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.472, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS de Presidio mas las accesorias de Ley, las cuales se cumplirán en fecha 30 de agosto del año dos mil veintidós (2.022) a las doce (12) horas.