REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012
Visto el oficio n° 06-213 de fecha 23/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000015 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 14/11/2003, cursante a los folios 232 al 258, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la condeno al penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.216.360; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 22/03/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 21/12/2002 (tal como se evidencia del actas policiales cursante a los folios del 1 al 7 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 03/04/2006, tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual vencerán en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2.011).
Segundo: por cuanto el penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y tres (03) meses, en el presente caso era para la fecha 21 de marzo del año 2.005.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso era para la fecha 21 de diciembre del año 2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 21 de diciembre del año 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 21 de septiembre del año 2.009.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al Director del Centro Penitenciario de la región Andina, ubicado en el Estado Merida, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado JOAN JOSÉ OCANDO VERA. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca
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