REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000013
ASUNTO : RP01-P-2004-000013



Visto el petitorio realizado por el Abg. Jesús Amaro, donde solicita el traslado del penado Arístides Jesús Vásquez, a un centro dispensador de salud por presentar problemas visuales. Ahora bien, por cuanto en la solicitud no se establece el sitió , día y hora del referido traslado , es por lo que esta Juzgadora NIEGA lo solicitado, e igualmente insta al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, para que tramite todo lo conducente a la cita medica del penado: Arístides Del Jesús Vásquez, portador de la cedula de identidad N°V- 3.422.099, y una vez obtenida la misma, solicitar el referido traslado, por ante este Despacho, a la mayor brevedad posible indicando el día, hora y centro de establecimiento dispensador de salud . En virtud de que la salud es un derecho fundamental garantizado por el Estado venezolano, además que es competencia del juez de ejecución velar por el efectivo respeto de los mismos, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución: Acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que solicite la debida cita medida del penado Arístides Jesús Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.099, para que sea tratado el problema médico informado