REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: RP01-P-2006-000066
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control de fecha 14 de marzo del presente año, cursante a los folios 85 al 93, ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condeno al ciudadano JULIO CESAR ISACE GRANADINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.775.679, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JULIO CESAR ISACE GRANADINO, ya identificado, se encuentra detenido desde la fecha 10/01/2.006 (tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio 2 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 24/03/2006 (fecha en que se ejecuta la sentencia), tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 10 de septiembre del año dos mil siete (2.007).
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Tercero: El penado JULIO CESAR ISACE GRANADINO, deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO CESAR ISACE GRANADINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.775.679, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 30 de marzo del 2006 a las 2:00 de la tarde, en al sede del Internado Judicial de Cumaná en virtud de la Emergencia Carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional.