REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-002624

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 24/02/2006, cursante a los folios 27 al 40 ambos inclusive de la Tercera pieza, mediante la cual condeno al penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad n° V-18.842.047, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Negrin, casa s/n, Estado Miranda; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, ya identificado esta detenido desde el 10 de abril del 2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 17 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 21 de marzo del 2006, tiene una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 10 de abril del 2.017.-
Segundo: por cuanto el penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 10 de abril del año 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 10 de abril del año 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, en el presente caso será para la fecha 10 de abril del año 2.013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, en el presente caso será para la fecha 10 de abril del año 2.014.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.