REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000055
Visto el contenido del oficio N° C.T.C.D.B.U.086-2006 de fecha 06/03/2006, emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena impuesto al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.911.351, por cuanto en fecha 17/02/2006 le fue acordado Permiso Ordinario de fin de semana (48 horas) al hogar de referencia, con retorno a la Institución el día Domingo 19/02/2006; no obstante el penado no retornó al Centro de acuerdo a lo convenido, haciéndose las investigaciones pertinentes y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, y oficio N° ANZ-EJEC-S-332-2006 de fecha 06/03/2006 emanado de la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la revocatoria de la fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14/03/2005 el Juzgado Segundo de Control condenó al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.911.351 a cumplir la pena de Cinco (05) años y Dos (02) meses de presidio mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo, Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 02/05/2005.
SEGUNDO: Cursa a los folios 326 al 330, decisión de fecha 17/11/2005 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo impuesta en esa misma fecha de la decisión, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado, librándose la correspondiente boleta de pre-libertad y oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura, contra el penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.911.351, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucia Henríquez y Santiago Ruiz, domiciliado en Bolivariano, vía Los Apures, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ