REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000018
Visto el contenido del oficio N° C.T.C.D.B.U.087-2006 de fecha 06/03/2006, emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena impuesto al penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad V-15.935.798, por cuanto en fecha 21/02/2006 se evadió de las instalaciones de ese Centro, aprovechando un descuido del funcionario de Custodia y hasta la presente fecha se desconoce su paradero y oficio N° ANZ-EJEC-S339-2006 de fecha 07/03/2006 emanado de la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la revocatoria de la fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/07/2004 el Juzgado Cuarto Mixto de Juicio condenó al penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad V-15.935.798 a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 10/08/2004.
SEGUNDO: Cursa a los folios 75 al 80, decisión de fecha 13/02/2006 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
TERCERO: Cursa a los folios 84 y 85 de la segunda pieza procesal, acta mediante el cual previo traslado del Internado Judicial de Cumaná del penado, se le impone de la decisión de fecha 13/02/2006, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado y aceptando las condiciones impuesta al mismo, librándose la correspondiente boleta de pre-libertad y oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura contra el penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.935.798, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/10/1983, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de José Alejandro Rodríguez y Iris Josefina Presilla, domiciliado en Barrio Bebedero II, Vereda D, casa n° 5 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA