REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000018
ASUNTO : RL01-P-1999-000018


Visto el oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-2006-176 de fecha 16 de marzo del 2006, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.738, en fecha 21/12/2005 cesó el Régimen de prueba, a quien se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08/03/2000, a los fines de decidir observa este Juzgador lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, ya identificado, fue sentenciado en fecha 09/02/1999, por el Juzgado Superior Accidental Primero del Juzgado superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 23 de diciembre de 1.999, se ejecutó la sentencia del Penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ.
TERCERO: El penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, ya identificado, estuvo detenido desde el 01/01/1996 hasta el día 18/11/1996 fecha en la cual salió en Libertad Condicional bajo fianza, tuvo un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

CUARTO: Cursa al folio 218 y vto decisión de fecha 8/03/2000 mediante la cual este Tribunal otorga al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de Cinco (05) años, nueve (09) meses y trece (13) días.
QUINTO: Consta al folio 03 de la quinta pieza procesal, oficio U.T.A.S.P.03-Cná-2006-176 de fecha 16 de marzo del 2006, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.738, en fecha 21/12/2005 cesó el Régimen de prueba; una vez verificado el tiempo de pena cumplida y sumado el tiempo de pena efectivamente cumplido mas el tiempo de régimen de prueba da un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo que hace evidenciar a esta Juzgadora que ha trascurrido suficientemente mas del término de pena impuesta al penado de autos, el cual era de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano donde indica que el penado ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, nacido en fecha 13/02/1971, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.738, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Caiguire, Cumanacoa, Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día lunes 24 de abril del 2006 a las 9:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre y al Director del IAPES a los fines de que practique la citación del penado de autos. Librese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
Secretario

Abg. Carlos Julio González