REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050
Visto el oficio n° 809 de fecha 03/04/2006 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se corrija el auto de Ejecución de la Primera Redención de fecha 13/03/2006 del interno FÉLIX JOSÉ MORALES, en virtud del error involuntario cometido por ese Establecimiento Penal, en cuanto a la fecha de trabajo, siendo la correcta del 22/05/2004 al 27/10/2005, este tribunal procede en este mismo acto a corregir dicho cómputo procediendo de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
El penado FÉLIX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, quien esta detenido desde el día 01/03/204 (según consta de acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día de la Ejecución de la Redención de fecha 01-02-2006, es decir, 13/03/2006, tiene una pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS. Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná de fecha 01/02/2006, el penado durante el tiempo de su reclusión ha trabajado y/o Estudiado durante el lapso comprendido desde: 20/05/2004 hasta el 26/01/2006, siendo corregido en fecha 03/04/2006 dicho lapso, dejando constancia que hubo error en cuanto al tiempo de trabajo del penado durante el tiempo de su reclusión, siendo lo correcto, que el penado trabajo en la Elaboración de Manualidades durante el lapso comprendido del 20/05/2004 al 27/10/2005, lo que hace un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (059 MESES y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual ha de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, corrige el auto de Ejecución de la Redención de fecha 13/03/2006 y cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, REDIME al penado FÉLIX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO; la pena de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TREINTA (30) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS de presidio mas las accesorias de Ley, la cual vencerá en fecha 12 de junio del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas.
En virtud de la presente corrección del Auto de Ejecución de la Primera Redención al penado FELIX JOSÉ MORALES de fecha 13/03/2006, líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa, informándole que este tribunal a solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná, practico corrección al Auto de Ejecución de la Primera Redención al penado FELIX JOSÉ MORALES de fecha 13/03/2006. Librese las correspondientes notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González