REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 04 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008685
ASUNTO : RP01-P-2005-008685

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de marzo del año 2.006, cursante a los folios 156 al 163, ambos inclusive de la presentes actuaciones; mediante la cual condeno al penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/04/1983, indocumentado, hijo de Odalys Guzmán y Jesús Sandoval, residenciado en El Caserio Costilla de Vaca, Vía Maturín, Casa n° 20, Carretera Nacional de la Parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL GUZMAN, ya identificado esta detenido desde el 05/11/2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 3) hasta el día de hoy, 04/04/2006 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 05 de noviembre del año dos mil once (2.011).-
Segundo: por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL GUZMAN, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 05 de mayo del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 05 de noviembre del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 05 de noviembre de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 05 de mayo de 2.010.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Librese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González