REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 30/03/2006, a favor del penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y rebajando la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales; quién se encuentra detenido desde el día 20/10/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 04/04/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, mas una primera redención de fecha 15/12/2.003 por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, mas una segunda redención de fecha 09/03/2.006 por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un TOTAL de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 06/08/2004 al 30/03/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 22 de octubre del año 2.008. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente mas dos (02) redenciones de fechas 15/12/2003 y 09/03/2006 hasta la presente fecha, da un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de Prisión mas las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 22 de octubre del año 2.008.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese oficio y notificaciones respectivas. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González