REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000014
ASUNTO : RP01-C-2005-000014
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Carolina Martínez Acosta donde solicita en su condición de defensora del Penado RONNY DAVID LUGO SERRANO se le practique el examen Medico Psiquiátrico a su representado en virtud de que el referido ciudadano en las oportunidades que ha sido entrevistado por su persona (Abogado representante) ha presentado un estado disociativo que le hace suponer que ello esta vinculado a posible trastornos mentales. Visto lo expuesto por la Abogado Carolina Martínez Acosta este Tribunal Primero de Ejecución señala que es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona sea tratada con respeto a sus derechos y garantías. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la practica del el Examen Medico Psiquiátrico para el penado RONNY DAVID LUGO SERRANO el cual deberá ser realizado en el departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá para se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que traslade al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá al penado RONNY DAVID LUGO SERRANO el día jueves 06 de Abril del año en curso a las 10:00 AM a fin de que se le practique dicha evaluación Psiquiatrita. Ofíciese al Director del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y al Jefe del Departamento de Psiquiatría informándoles sobre lo aquí acordado Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
CARLOS GONZALEZ