REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000009
ASUNTO : RK01-P-2003-000009


Visto el oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-06-121, de fecha 01/03/2006, emanado de la Lic. Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.485.614, finalizó el 20-02-2006 el lapso de régimen de prueba impuesto, el cual fue de dos (02) años y diez (10) días, a los fines de decidir observa este Juzgador lo siguiente:
PRIMERO: El penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, ya identificado, fue sentenciado en fecha 11/11/2.003, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09/12/2003, se ejecutó la sentencia del Penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, acordando de oficios iniciar los tramites para la procedencia o no del Beneficio de suspensión Condicional de la Pena y en fecha 15712/2003 fue impuesto del auto de ejecución de la Sentencia.
TERCERO: En fecha 10/02/2004 este Tribunal otorgó al penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el terminó de la pena que le falta por cumplir, es decir DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS.
CUARTA: En fecha 26/03/2004 este tribunal dando cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 23/03/2004 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación formulado por el Representante del Ministerio Público, ordenó la Captura del penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, titular de la cédula de identidad n° V-16.845.614, librándose los correspondientes oficios al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia nacional y al Comandante de la Policía del Estado, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dichas comunicaciones.
De lo expuesto se desprende que el penado de autos, no pudo haber cumplido satisfactoriamente el Régimen de prueba impuesto, ello en virtud que la decisión de este Tribunal de fecha 10/02/2004, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado de autos, fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenando este Juzgado su captura en fecha 26/03/2004; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar la orden de Captura de fecha 26/03/2004, contra el penado RONNY JOSE CAMACHO SANABRIA, Cedula de Identidad Nº V- 16.845.614, residenciado en El Rincón de Caiguire, Calle Las Delicias, Casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre; así mismo acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, notificándole que el penado de autos no pudo haber cumplido satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, en virtud que sobre él recae una orden de captura por revocatoria del Beneficio impuesto.

Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal ratificó la orden la captura del penado RONNY JOSE CAMACHO SANABRIA. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González