REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
Visto el oficio n° 514 de fecha 27/03/2006 suscrito por el T.S.U.P. Denis José Méndez, Director del Internado judicial de Carúpano, mediante el cual remite Planillas de solicitud de Régimen Abierto correspondiente a los internos JUSTINO MANUEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° V-3.424.500 y SERGIO PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad n° V-5.912.409, respectivamente; en virtud del petitorio, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ y SERGIO PACHECO MATA, fueron condenados por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15/12/2.003 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y revisada dicha pena por la Corte de Apelaciones en fechas 06/02/2006, 20/02/2006 y 24/02/2006, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales.
SEGUNDO: los penados de autos, se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 03/04/2006, tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ y SERGIO PACHECO MATA no han cumplido las 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES PRISIÓN, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de los penados relacionada con la solicitud tramites para la procedencia de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, hasta tanto no cumpla la 1/3 parte de la Pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES PRISIÓN, que se cumplen en fecha 14 de mayo del Año 2.006. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines que informe a los penados de autos sobre la Improcedencia de su solicitud de tramites para la procedencia de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, hasta tanto no cumpla la 1/3 parte de la Pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES PRISIÓN. Librese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero