REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009413
ASUNTO : RP01-P-2005-009413

Visto el oficio n° 991 de fecha 24/04/2006 emanado del T.S.U. Luis Villacinda, Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle las evaluaciones Psicosociales a la interna YUSMARI RAMONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° V-8:638.375, en virtud que la referida ciudadana cuenta con el tiempo para optar a unas de las fórmulas alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento; este Tribunal visto el petitorio y revisadas las presentes actuaciones observa:
Primero: En fecha 11/04/2006 este Juzgado ejecuto la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de fecha 24/03/2006, y acordó iniciar de oficios los trámites necesarios a los fines de la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose los correspondientes oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines que practicará la Evaluación Psico-social a la penada de autos, y al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución, todo de conformidad con el artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En fecha 25/04/2006 previo traslado y constitución de este Tribunal a la sede del Internado Judicial se le impuso a la penada de autos de la decisión de fecha 11/04/2006.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, por cuanto este en fecha 11/04/2006 se acordó iniciar de oficios los tramites para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YUSMARI RAMONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° V-8.638.375, y entre los trámites esta la practica de la Evaluación Psico-social y resultaría inoficioso oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la practica de nueva Evaluación Psico-social, por cuanto la misma ya fue ordenada por este Juzgado en fecha 11/04/2006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná informándole que este Tribunal declaro improcedente su solicitud, en virtud que en fecha 11/04/2006 mediante decisión de este Tribunal se acordó iniciar de oficio los tramites necesarios para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos, esta la práctica de Evaluación Psico –Social a la penada de autos. Notifíquese a las partes. Librese oficio y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca