REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000133
ASUNTO : RP01-P-2004-000133

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de fecha 03 de abril del presente año, cursante a los folios 63 al 70, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.575.978, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, ya identificado, fue detenido en fecha 2|/06/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la primera pieza procesal) hasta el día 28/09/2004 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 71 al 74 de la Primera pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de TRES (03) MESES SIETE (07) DIAS. hasta el día de hoy 26/04/2006, Tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) MESES SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 19 de enero del año dos mil nueve (2.009).

Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.575.978, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se requiere que el penado de autos consigne ante este Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de imposición de la presente decisión oferta de trabajo. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día viernes 12 de mayo del 2006 a las 3:30 de la tarde, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado señalándole la dirección de habitación del penado en virtud de que se encuentra en libertad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
CARLOS GONZÁLEZ