REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006197
ASUNTO : RP01-P-2005-006197
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de abril del año 2006, cursante a los folios: del 47 al 53, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente; mediante la cual por unanimidad, declara NO CULPABLE al acusado YOVANNY JOSE SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 19.537.187, de 19 años de edad, y residenciado en Brasil, sector 02, vereda 84, casa N. 113, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 del Código Penal y NO CULPABLE, al acusado TEOBALDO JOSE MOTA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.484.641, de 21 años de edad, y residenciado en la Llanada, sector 02, vereda 10, casa N. 04, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 del Código Penal, en consecuencia se les absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en los hechos objeto del presente juicio.- Asi mismo se establece a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se les otorgó su inmediata libertad desde la sala de audiencias.-; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, procede a la Ejecución de esta Sentencia “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, ordena remitir el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia ”. Notifíquese a las Partes Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Carlos González