REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000001
ASUNTO : RL01-P-1994-000001
Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta a el penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.269.631, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo del año 1996 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos Ord. 1° 408, 417 en relación con el artículo 83 y el Ord. 1° del artículo 74 y el artículo 87 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.269.631, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo del año 1996 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos Ord. 1° 408, 417 en relación con el artículo 83 y el Ord. 1° del artículo 74 y el artículo 87 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 10 de febrero del año 1998, se ejecutó la sentencia condenatoria del penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.269.631,
TERCERO: El penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, ya identificado, quien fue detenido el día 14/07/94, tal como consta de las actuaciones que cursan en el expediente hasta la fecha 26/10/1999, día en que al penado se le redime la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS en fecha 27/10/1999 se le otorga ESTABLECIMIENTO ABIERTO por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS en el Establecimiento abierto de Maturín “Francisco de Miranda”. En fecha 02/05/2000 se realiza un nuevo computo de pena y se determina que hasta esa fecha el penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, antes identificado tenia cumplidos CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS descontándole UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS de la redención quedándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) DIAS que se vencen el 10/05/2008. en fecha 2708/2002 se realiza una nueva redención de la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que vencen el 18 de octubre del año 2004. en fecha 10 de febrero del año 2003 se le concede la LIBERTAD CONDICIONAL al penado imponiéndosele que la pena que le falta por cumplir es de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS que vencerán el 12 de abril del año 2006.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° UTASP-440-06 suscrito por la Delegado de Prueba Hilda Díaz de Villarroel Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano penado YOVANNY DEL JESUS HENRIQUEZ GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.269.631, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo del año 1996 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos Ord. 1° 408, 417 en relación con el artículo 83 y el Ord. 1° del artículo 74 y el artículo 87 del Código Penal y Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD PLENA AL PENADO DE AUTOS
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá comparecer ante este tribunal el día 02 de Mayo del 2006 a las 02:30 PM a los fines de ser impuesto de la presente decisión, por lo tanto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González