REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009413
ASUNTO : RP01-P-2005-009413

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 24/03/2006, cursante a los folios 96 al 110 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condenó a la ciudadana YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.375, nacido en fecha 31/08/1963, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, El Guarataro, casa n° 45 de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluida en la Comandancia General de Policía de esta ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, ya identificada, esta detenida desde el día 20/12/2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 2) hasta el día de hoy, 11/04/2006 (fecha en que se realiza el presente auto de Ejecución de la Pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS de prisión mas las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 20/12/2006.
Segundo: por cuanto la penada ciudadana YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.375, nacido en fecha 31/08/1963, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, El Guarataro, casa n° 45 de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluida en la Comandancia General de Policía de esta ciudad; y quien fuera condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo por cuanto la ciudadana YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, adquirió la condición de penada en la presente causa, es por lo que se ordena su reclusión desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre hacia el Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio destinado y donde la penada de autos debe cumplir la pena impuesta.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social a la mencionada penada, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del penado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
La penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponer a la penada de autos de la presente decisión para el día viernes 21/04/2006 a las 2:00 de la tarde en la sede del Internado Judicial de Cumaná, en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.

Notifíquese de la presente ejecución a las partes. Librese boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole boleta de Encarcelación a nombre la penada de autos y por ser el lugar destinado para que la penada de autos cumpla su pena, remitiéndole anexo a los oficios copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución. Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, notificándole que este Tribunal acordó el traslado de la penada Yusmaris Ramona González al Internado Judicial de Cumaná y oficio al Jefe de Archivo Central. Librese boletas de notificaciones, boleta de Encarcelación y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González