REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005802
ASUNTO : RP01-P-2005-005802
Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMÚDEZ, venezolano, nacido en fecha 19/12/1982, titular de la cédula de identidad n° V-17.446.888, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Hurto Calificado, quien esta detenido desde el día 30/06/2005 hasta el día de hoy, 10/04/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS de Prisión mas las accesorias de Ley. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa al folio 145, oficio emanado de la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que el penado de autos no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 129 al 132, resultado de la evaluación Psico-Social practicada al penado por los Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, donde el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida, por la presencia de los elementos: Penado primario en delitos, Autocrítica adecuada, Proyecto de reinserción social factible, dado su apoyo familiar y hábitos de trabajo consolidados y Agresividad y autocontrol a nivel promedio, alta resonancia afectiva y mediana capacidad para postergar gratificaciones; consta igualmente al folio 133, Oferta de Trabajo de fecha 31/01/2006 suscrita por los ciudadanos Paula Córcega y José Antonio Córcega, Propietarios del Establecimiento Mercantil de nombre “Taller Electro Dinamo” ubicado en la calle Cajigal, n° 118 de esta ciudad, cursa a los folios 139 y 140 acta mediante la cual los ciudadanos Paula Córcega y José Antonio Córcega, ratifican la Oferta de trabajo a favor del penado de autos, estableciendo horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 M y de 2:00 a 6:00 PM, y el día Sábado de 8:00 a 12:00 M, así mismo cursa al folio 148 copia simple del Registro Mercantil del referido Establecimiento Mercantil; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena que le falta por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Líbrese Boleta de Pre-Libertad a favor del penado de autos. El ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMÚDEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMÚDEZ, venezolano, nacido en fecha 19/12/1982, titular de la cédula de identidad n° V-17.446.888, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Hurto Calificado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral para el lunes 10 de abril del presente año a las 4:00 de la tarde en al sede del Internado Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia, en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Librese boleta de pre-libertad a favor del penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMÚDEZ y oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná notificándole de la presente decisión y remitiéndole adjunto a oficio boleta de pre-libertad. Librese notificaciones, boleta de pre-libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,