REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000017
ASUNTO : RL01-P-2003-000017

Visto el oficio n° 2006-241 de fecha 31/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000041 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado LUIS ENRIQUE RIOS RONDON, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 01/04/2003; mediante la condeno al penado LUIS ENRIQUE RIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.064.443; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 31/03/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado LUIS ENRIQUE RIOS RONDON, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 30/08/2001 hasta el día de hoy 10/04/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión, mas una primera redención de fecha 07/01/2004 por un lapso de UN (01) AÑO, DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de fecha 03/05/2004 por un tiempo de DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumado las dos redenciones al tiempo de pena efectivamente cumplida da un TOTAL de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cuya pena vencerá en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2.008) a las doce (12) horas.
Segundo: El penado LUIS ENRIQUE RIOS RONDON, en fecha 21/10/2004 este tribunal concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Rosció, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, y puede optar a las otras Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de diciembre de 2.006.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 30 de agosto de 2.007.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Rosció, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González