REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con Competencia en Defensa Ambiental, en la cual solicita de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, designe el tribunal tres expertos y que una vez nombrados se encarguen de producir examen pericial, conforme lo dispuesto en el articulo 1425 del Código Civil, en la cual se evalúen los siguientes aspectos requeridos por la ley (articulo 27 de la Ley Penal del Ambiente, primer aparte): 1) Deterioro que se haya causado al ambiente, 2) Situación económica del obligado a reparar el daño, 3) Cualquier otro elemento que según el caso deben considerarse como indispensable. Y una vez revisado el presente asunto y del análisis de la solicitud planteada; este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre declara INADMISIBLE el petitorio Fiscal por estimar a tenor de la misma norma Penal adjetiva invocada, no fue este el tribunal que dicto la sentencia condenatoria, que eventualmente pueda dar lugar al procedimiento de reparación de daño y la indemnización de perjuicios, razón por la cual tal solicitud debio intentarse por ante el tribunal que para esa instancia emitió el respectivo fallo.-. Notifíquese al solicitante Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Juicio

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval