REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 04 de Abril de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000012
ASUNTO : RJ01-P-2003-000012

AUTO DE REGULACION JUDICIAL

Visto que en fecha tres de Abril de dos mil seis (03/04/2006), estaba prevista la celebración del juicio oral y publico seguido en la presente causa al acusado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, y al levantarse el acta contentiva del diferimiento de dicha audiencia entre otras razones por la incomparecencia del acusado, el Abogadao JOSE AZOCAR, Defensor Privado éste y presente en sala, expresó que el mismo se encontraba detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio, y en revisión efectuada a las actuaciones se puede constatar que efectivamente este Despacho en fecha 16 de Febrero de 2006, requirió del citado Juzgado el traslado del acusado a los fines que designara en esta causa nuevo Defensor, lo cual realizó en fecha 21 de Febrero de 2006, es por lo que este Tribunal acogiendo lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en función de velar por la regularidad del proceso y en miras a la materialización de un proceso debido, ajustado a los parámetros legales y procesales que lo regulan, precisa hacer las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO: Se encuentra la presente causa en Fase de Juicio Oral y Público, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 04-08-2004, dichas actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial, donde se dictó auto de apertura a juicio en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-

SEGUNDO: Se desprende de autos la existencia de una causa penal distinta, seguida en contra del antes citado imputado, donde se le sigue proceso por otro presunto hecho punible, causa que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, distinguida según el sistema Juris 2000 con el N° RP01-P-2005-00584, que según información aportada por el Juez de dicho Despacho, se le dictó auto de apertura a juicio por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, juicio éste que aun no se ha realizado.-

TERCERO: En atención a lo antes expuesto, ha de observarse lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues estima quien como Juez suscribe que, estamos en presencia de delitos conexos, toda vez que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

Ante tales supuestos también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“

Conforme la información obtenida a la presente fecha, se puede determinar con toda claridad, que existe coincidencia en la identificación del acusado, y en cuanto a los delitos que se le imputan, están contemplados en una misma norma y prevén una misma pena, razón por la que, a los fines de determinar el Tribunal competente que deberá conocer las causas seguidas al antes referido acusado, deberá precisarse la información señalada en el ordinal 2° de la referida disposición, es decir, cual de los dos hechos es más antiguo, de manera tal que corresponderá conocer al Tribunal que conozca del hecho punible que se cometió primero, así las cosas, es imprescindible, señalar que en la presente causa, conforme la narración de los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, el hecho punible presuntamente perpetrado por el acusado, se materializó en fecha 12 de Octubre de 2002 en esta ciudad de Cumaná, por lo que desconociéndose la data de ocurrencia del otro hecho, ha de requerirse tal información para determinar el Juzgado competente.-

DECISIÓN
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal a los fines determinar el Tribunal competente para conocer de los procesos seguidos a ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, acuerda comunicar al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, la existencia de la presente causa, con indicación de los datos de identidad del acusado, la data de ocurrencia del hecho, y el tipo penal que se le imputa, y requerir de dicho Juzgado igual información en relación a la causa que cursa por ante aquel Despacho en contra del mismo, dada la conexidad existente entre ambas.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza.