REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000003
ASUNTO : RP01-O-2006-000003

Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana SONIA DEL VALLE MOREY DURAN titular de la cédula de identidad N° V.- 4.186.730 donde solicita:
“…se solicitó por ante la representación del Ministerio Público agraviante, sobre la base de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, un vehículo propiedad de mi mandante Sonia del valle Morey Durán, dando para ello cumplimiento con lo que establece la norma y agregando al expediente los documentos necesarios que demuestran la titularidad del objeto que se estaba reclamando en dicha solicitud, anexo al presente amparo en original solicitud debidamente recibida por la funcionaria Finalba Cedeño, poder original entregado por mi representado, así como en copia y original titulo que acredita la propiedad y titularidad de mi mandante del vehículo solicitado, pero es el caso que en el día de hoy, 26 de abril de 2006, cuando se me informa de manera verbal, por parte de la funcionaria Finalba Cedeño, secretaria del despacho Fiscal que la solicitud planteada por mi representada ha sido negada y que no se va a entregar el oficio donde necesariamente debe exponer la representante de la vindicta pública los motivos tanto de hecho como de derecho que origina la negativa en la entrega y para de esta manera poder acudir tal como lo prevé el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al órgano jurisdiccional correspondiente, lo que sin duda ante esta negativa por parte de la representación de la vindicta pública a hacer entrega de manera escrita de la solicitud trae como consecuencia un estadio de indefensión por parte e mi apoderada, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene el derecho de representar a dirigir peticiones ante cual autoridad, funcionario público o funcionaria pública a los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y ha obtener oportuna y adecuada respuesta”, así como el artículo 26 ejusdem, nos señala, “ Que toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, lo que sin duda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, solicito en nombre de mi representada Sonia del Valle Morey Durán, para que una vez admitida y declara con lugar, se inste a la fiscalía a dar respuesta motivada y sustentada sobre la negativa del bien mueble del cual es la titular y para con ello poder acceder a los órganos competente en la entrega del mismo…” (sic)

Conforme a lo antes señalado se hace preciso determinar que el amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.
Acompaña el solicitante en amparo para fundamentar la violación de los derechos y garantías de sus representados o la amenaza de violación de los mismos los siguientes documentos en original y copia simple:
“… anexo o acompaño los siguientes soportes
A. Poder
B. Solicitud de vehículo que realizara ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio de fecha 29-03-2005.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

PRIMERO.- El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos exigidos y que debe contener la solicitud de amparo entre los cuales cabe señalar:
1“…Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada …

A fin de dar cumplimiento al requisito legal antes señalado el solicitante en amparo presenta las siguientes circunstancias:
No estableció la dirección del agraviado, es decir no esta completa la identificación de la ciudadana SONIA DEL VALLE DURAN.

SEGUNDO.- Siendo el derecho del agraviado a estar informado y notificado del presente procedimiento, este tribunal en pro de tal derecho se acuerda ordenar al solicitante en amparo remita ante este tribunal los dentro del lapso de las 48 horas a su notificación, la identificación plena de la ciudadana SONIA DEL VALLE DURAN, así como el domicilio exacto de esta, ya que no se encuentra acreditado en la solicitud ni en los recaudos que consigno.

TERCERO.- El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: si la solicitud no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de esta ley se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisiones dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. En virtud de lo antes expuesto y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NOTIFICAR AL SOLICITANTE DEL AMPARO PARA QUE CORRIJA EL DEFECTO U OMISIONES DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN. Librese la correspondiente boleta de notificación, así como oficio a la unidad de alguacilazgo del Estado Aragua para que ejecute la notificación así como oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial para que sea notificado vía telefónica, debiendo informar por este mismo medio la resulta del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO DE CONTROL

Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA




La Secretaria
Abg. Carmen Rivas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. . Carmen Rivas