REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002563
ASUNTO : RP01-P-2005-002563

Vista la solicitud formulada por la defensora pública penal ABG. OMAIRA GUZMAN, quien pidió fuere revisada la medida cautelar de Caución Juratoria, con régimen de presentación periódica, que fue impuesta a su defendido FRANK JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, en fecha 22 de abril de 2005, por cuanto el mismo ha estado cumpliendo cabalmente, pero ya han trascurrido más de seis meses y el Ministerio público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En efecto, en fecha 22 de abril de 2005, en la causa penal seguida en contra del mencionado imputado, a quien se le atribuyó la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que a demás establece una pena de uno a dos años de prisión, Este Tribunal, sustituyó la medida de Caución Personal, que había sido decretada en contra del imputado FRAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, por la medida cautelar de Caución Juratoria y régimen de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Verificado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo registra electrónicamente las presentaciones de los imputados, se verifica que el imputado Frank José Sánchez Rodríguez ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, siendo la última presentación, el día 31de marzo de 2006, lo que demuestra su disposición a atender el llamado de los órganos judiciales y someterse al proceso, más aun cuando no reside en la ciudad de Cumaná, lo que le ha representado un mayor esfuerzo físico y económico para el cumplimiento.
Conforme al Principio de proporcionalidad que prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares, en ningún caso pueden sobrepasar la pena mínima establecida para el delito, que en el caso de la Posesión Ilícita de Drogas, es de un (1) año, por tanto habiendo sido detenido el imputado en fecha 07 de abril de 2005, permaneciendo privado de libertad, hasta el día 22 de abril, cuando se ejecuta la medida cautelar sustitutiva de libertad, significa que el próximo viernes 07 de abril del presente año, se cumple el plazo de un año sometido a una medida de coerción personal, por lo que el Tribunal, en atención a dicho principio, debe decretar el cese de dicha medida, al verificarse que el imputado ha cumplido durante todo ese lapso con el régimen de presentaciones que le fue impuesto y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar que fue decretada en contra del imputado FRANK JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y con base en el principio de proporcionalidad, ordena el cese de dicha medida, por cumplirse el próximo 07 de abril de 2006 el plazo de un año que es la pena mínima establecida para el delito que le fue imputado. Notifíquese a las partes y remítase al Ministerio Público, para que sea agregado a las actuaciones originales.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco