REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000681
ASUNTO : RP01-P-2006-000681
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien pide sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado ILVIN ROQUE, de quien se desconocen sus datos identificativos, por el hecho ocurrido en fecha 29 de octubre de 2005, cuando la ciudadana adolescente LOREANNYS DEL VALLE GARCÍA DIMARTINO, venezolana, de 17 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad No. 18.581.450, transitaba por las inmediaciones del Club Italo Venezolano, rumbo a su sitio de estudios en la avenida Gran Mariscal, cuando el ciudadano mencionado, se le acercó a bordo de una moto y trató de que ella se montara en la misma, jalándola por el brazo, pero esta no quiso y siguió caminando y este la siguió, aun cuando se montó en un autobús y al bajarse en la calle montes, frente al Liceo Sucre, aun continuaba siguiéndola, por lo que optó por regresarse a su casa.
La fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, con fundamentada en la causal prevista en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisadas las actuaciones, el Tribunal considera que no es necesaria la fijación de una audiencia para debatir sobre la solicitud, dado que de la propia declaración de la ciudadana que figura como denunciante, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que en efecto el hecho no es típico y por tanto es procedente la declaración del sobreseimiento de la causa sin la realización de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código mencionado y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LOREANNYS DEL VALLE GARCIA, en contra del ciudadano ILVIN ROQUE, porque el hecho denunciado no reviste carácter penal. Notifíquese y se e acuerda la fijación de la boleta del imputado, por no tener dirección donde habérsele entrega.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO