REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 22 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000913
ASUNTO : RP01-P-2006-000913


Visto el es escrito de solicitud de orden de allanamiento, presentado por la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, dirigida a un inmueble ubicado en el sector Caiguire detrás del conscripto, casa pintada de verde con blanco, de dos niveles, con chaguaramos pintados de color verde, sin número, Cumaná Estado Sucre, donde reside unos ciudadanos llamados RAIBEN RINCONES PAREJO y JOSE RINCONES, por presumirse que en el interior de dicha vivienda, se encuentran elementos de interés criminalisticos, para la acreditación de delitos de drogas y contra el orden público, tales comos sustancias psicotrópicas y estupefacientes ilícitas, objetos relacionadas con las mismas y armas de fuego, acompañando como elemento de convicción de la presunción señalada, un acta de investigación, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional Seguis Gómez y Domingo Ferraro, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el registro deba hacerse en una morada, se requerirá la orden de allanamiento, la cual debe ser solicitada por el Ministerio Público o por el Órgano de Investigación Penal, cuando sea necesario y urgente, previa la autorización del Ministerio Público y la orden que el Tribunal expida, deberá contener los requisitos formales previstos en el artículo 211 de ese mismo Código.

Revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, se observa que el acta de investigación acompañada, en su contenido refleja un indicio razonable y una alta probabilidad de hallazgo de los elementos de interés criminalisticos que se presume se encuentran en la residencia mencionada, por lo que es procedente acordar el allanamiento solicitado y así se decide.

En cuanto al órgano de investigación penal, que realizará el allanamiento, también se observa que se trata de funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, que es un componente de la fuerza armada nacional, competente para actuar como órgano de investigación penal en materia de droga, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 121 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el lapso de vigencia para la presente orden, solicitada por el ministerio público, se ajusta a las exigencias de ley.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de orden de allanamiento formulada por el Ministerio Público, para ser ejecutada en un inmueble ubicado en el sector Caiguire detrás del conscripto, casa pintada de verde con blanco, de dos niveles, con chaguaramos pintados de color verde, sin número, Cumaná Estado Sucre, donde reside unos ciudadanos llamados RAIBEN RINCONES PAREJO y JOSE RINCONES, en cuyo registro debe actuar funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela. Expídase la Orden por un lapso de vigencia de setenta y dos horas contados a partir de las cinco de la tarde del día de hoy y entréguese en sobre cerrado a la Fiscalía Solicitante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro