ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000835
ASUNTO : RP01-P-2006-000835


Vista la solicitud de libertad plena de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.875.626, residenciada en Calle Sucre, casa 18, Barrio Universitario, Cumaná, Estado Sucre y PEDRO JOSÉ VIZCAÍNO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.190.285, residenciado en calle Bolívar, casa 23, Cumaná, Estado Sucre. Formulada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. FERNANDO SOTO, a quien le fueron puestos dichos ciudadanos en calidad de detenidos, por haber sido aprehendidos por funcionarios de la policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12 de abril de 2006 aproximadamente a las once de la mañana, en el Centro Comercial Marina Plaza, señalándolos como autores de un delito de hurto en la Tienda LEBARON, ya que supuestamente intentaron sustraer mercancía del referido local comercial, sin embargo el Fiscal Solicitante, estima que no hay elemento de convicción alguno para imputarle algún hecho punible a los referidos ciudadanos, por lo que pidió sea decretada su libertad sin restricción alguna.

Este Tribunal para decidir observa, que en efecto, en las actuaciones acompañadas, solo cursa un acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, de la cual se evidencia una flagrante privación ilegítima de libertad, pues para el momento de la aprehensión de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE APARICIO y PEDRO JOSÉ VIZCAÍNO, estos no estaban cometiendo delito alguno, si se encontraban con elementos relacionados con la comisión de algún hecho punible, lo que los convierte en victimas de una acto arbitrario de la autoridad policial.

Por otra parte, existe la detención de los ciudadanos y un cuento policial, de una supuesta participación en un robo en una tienda de un centro comercial de la ciudad, donde no hay victimas, denunciantes o testigos del mismo, lo que hace nacer serias dudas sobre la veracidad de la afirmación de los funcionarios policiales, por lo que debe ser declara con lugar la solicitud fiscal y ordenar la libertad inmediata de los ciudadanos mencionados y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Libertad plena formulada a favor de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.875.626, residenciada en Calle Sucre, casa 18, Barrio Universitario, Cumaná, Estado Sucre y PEDRO JOSÉ VIZCAÍNO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.190.285, residenciado en calle Bolívar, casa 23, Cumaná, Estado Sucre, ordenándose su libertad inmediata sin restricción alguna.. Librese Boleta de libertad y oficios correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria

ABG. IVETTE FIGUEROA