ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006191
ASUNTO : RP01-P-2005-006191
Celebrada como ha sido la audiencia para oír a al imputado JOSE GABRIEL GONZALEZ BETANCOURT , conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no emitió opinión alguna ni hizo alegatos, con relación a la solicitud de prorroga, para presentar el acto conclusivo de la investigación, hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO, donde la defensa de los mencionados imputados, ABG. LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ, formuló oposición a la solicitud fiscal, alegando que el Ministerio Público ha contado con tiempo suficiente para realizar las diligencia y que además no existen en las actuaciones elementos de convicción que incriminen a su defendido con el hecho que se le imputa. Este Tribunal, para decidir observa que en efecto, tal como lo sostuvo la defensa, existe una solicitud de diligencias de investigación, específicamente declaraciones de testigos presénciales de los hechos, sobre la cual el Ministerio Público no se ha pronunciado, pero dicha solicitud no tiene fecha, sin embargo, se encuentra entre el 27 de marzo, fecha en la cual fue remitidas las actuaciones a la Fiscalía Séptima y el cinco de abril, fecha en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al imputado OMAR JOSE LÓPEZ ZAPATA y desde esa fecha, las actuaciones pasaron a la Fiscalía Tercera y después al Juez Segundo de Control, sin que hasta la fecha hayan vuelto a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo que significa que se le ha cercenado el derecho a la investigación que tiene el Ministerio Público y ¿Cómo presentar un acto conclusivo de una investigación donde no ha contado con los elementos de la investigación y donde no ha podido desarrollar la misma, por no contar con las actuaciones?. Pues indiscutiblemente, se le debe conceder el plazo de prorroga al Ministerio Público, para que investigue el hecho y presente el acto conclusivo, el cual no puede ser menor de quince días, dada la complejidad del caso y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de Quince (15) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad del imputado JOSE GABRIEL GONZALEZ, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. Por último, se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales, al Fiscal del Ministerio Público, en la misma audiencia.
EL JUEZ
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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