ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009371
ASUNTO : RP01-P-2005-009371


Vista la solicitud de entrega de vehículo automotor, formulada por el ciudadano, AUGUSTO JOSE SALAZAR CORTEZ en representación del ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, en fecha 01 de octubre de 2004, donde quedó anotado bajo el No. 76, Tomo 166 de los libros respectivos, vehículo que fue retenido en la investigación penal, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, desde el 19 de enero de 2005.

El Vehículo solicitado, es marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2000, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, con seriales de carrocería: 8XA53AEB1Y3097721 y de Motor 4A0755397 y placas identificativas KAK33V, según el titulo de propiedad que consta en las actuaciones, a nombre del ciudadano PINEDA PICINI CARLOS JOSE, portador de la cédula de identidad No. 8.607928, de fecha 20 de marzo de 2001.

Ahora bien, consta a los folios 40,41 y 42 de las actuaciones, documento de venta, suscrita ante la Notaría Octava de Maracaibo estado Zulia, donde le ciudadano PINEDA PICINI CARLOS JOSE, le vende el vehículo en cuestión, al ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, quedando registrado dicho documento, bajo el No. 71 Tomo 68, de fecha 10 de octubre de 2002, en cuyo texto de la nota de autenticación, se señala que el Notario Público, tuvo a la vista Acta de revisión del vehículo No. 27343, de fecha 02 de octubre de 2002, cuya copia se anexa, suscrita por el Comandante de la Unidad estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, Tcnel. (GN) Julio Cesar González, el Jefe de Investigaciones Rene Petit y el funcionario revisor Jesús Peña, donde se deja constancia de la normalidad de los seriales identificativos del vehículo y demás características y sin ninguna observación. Lo que significa que el ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, adquirió el vehículo, cumpliendo con los requisitos legales y con una revisión de Transito Terrestre, que avalaba la legalidad de la identificación y características del vehículo, además de poseer titulo de propiedad, quien fungió como vendedor, por tanto hubo una perfecta y legal transferencia de la propiedad.

Ahora bien, el ocho de enero de 2003, El ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de la retención de dicho vehículo, en la investigación penal No. 24-24-0046-02, ordena la entrega del mismo, al ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, con la obligación de de presentarlo ante ese Despacho, las veces que sea requerido y de no hacer ningún tipo de negocio Jurídico que involucre al dicho vehículo.

En enero de 2005, el vehículo es retenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuando era conducido por el ciudadano ALBERTO JOSE GIL MARCANO, por presentar problemas de legalidad en sus seriales, pues al realizarse la respectiva experticia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los expertos José Vicent y Leonardo Fernández, determinaron que el serial de seguridad se encuentra incorporado, la chapa identificativa de la carrocería es falsa y se encuentra suplantada, el serial del motor es falso , Se reactivó y se obtuvo el serial 4AM573459 Original y el código de seguridad se encuentra desbastado, según experticia No. 019-05, de fecha 20 de enero de 2005 que cursa al folio 19.

En acta que cursa al folio 17 de las actuaciones, el funcionario experto José Vicent del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de haber reactivado el serial original del Motor y que verificado en el sistema SIIPOL, el mismo corresponde a un vehículo de la misma marca, modelo y año, pero con placas identificativas ACD-84X y serial de carrocería 8XA53AEB1Y2009428, el cual se encuentra solicitado por la Delegación Caguas del Estado Aragua, según expediente G-319.113 de fecha 10 de marzo de 2003. Pero en acta de investigación suscrita por el funcionario Edgar Arocha, se verificó que el ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, aparece registrado en el sistema SIIPOL, como denunciante, sin relacionarlo directamente con la denuncia del robo del vehículo.

Al hacer una comparación temporal de los eventos relacionados con el vehículo cuya entrega se solicita, se observa que existe una adquisición de buena fe, de parte del ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, quien figura como legitimo propietario del mismo, con una limitación en el pleno ejercicio de su derecho de propiedad, en virtud de existir una investigación penal que guarda relación con el mismo, en el Estado Zulia., habiéndole sido entregado dicho vehículo, en fecha 08 de enero de 2003. Por otra parte, en fecha 10 de marzo de 2003, aparece denunciado como robado, un vehículo de similares características, en la subdelegación Cagua del Estado Aragua, cuyo motor, es el que actualmente tiene incorporado el vehículo reclamado, según la reactivación del serial original. Sin embargo, no consta en las actuaciones, la identificación del propietario del vehículo al cual corresponde el serial original de motor reactivado, ni tampoco se ordenó diligencia alguna, para acreditar el motivo por el cual el vehículo reclamado había sido retenido a la orden del Ministerio Público en el Estado Zulia, para verificar si para aquel entonces presentó las alteraciones y adulteraciones de seriales que tiene actualmente.

Por otra parte, el ciudadano AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ, quien figura como apoderado del solicitante, dijo en declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señaló que él le vendió el vehículo en referencia, al ciudadano ALBERTO JOSE GIL MARCANO y que el mismo se lo compró al ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, por intermedio del ciudadano VICENZO MARZOCCA. Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2005, acudió ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público y rindió nueva declaración en la cual señala”vengo a declarar sobre la procedencia del vehículo retenido por el CICPC, ya a desmentir que dicho vehículo es propiedad de ALBERTO MARCANO GIL, sino de mi persona” y además refiere que quien le vendió el vehículo fue Vincenzo Marzocca.

Lo expuesto, demuestra que el ciudadano AUGUSTO SALAZAR CORTEZ, no ha sido coherente en sus actuaciones en la investigación penal referida al vehículo que se reclama, presentándose y comportándose inicialmente como vendedor del vehículo, cuando fue retenido a Alberto José Gil Marcano, para luego cambiar la versión, asumiendo una condición de propietario del mismo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para luego presentarse como apoderado del ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, ante el Tribunal, cuando solicita la entrega del vehículo, olvidando que expresamente señaló ante la Fiscalía del Ministerio Público, que solamente vió a ese ciudadano en una oportunidad, contrario a lo dicho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dijo no conocerlo y que la compra del vehículo la hizo por intermedio del ciudadano Vincenzo Marzocca.

Todo lo expuesto, lleva al Tribunal a la convicción de que conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehículo debe ser devuelto a su propietario inequívoco o aquel que lo haya adquirido de buena fe, pero al existir una reactivación de seriales del motor, que acreditó que el mismo pertenece a otro vehículo y el cual fue denunciado como robado, debe el Ministerio Público realizar las diligencias pertinentes, para identificar plenamente al denunciante del robo y averiguar como fue a parar el mencionado motor en el vehículo o si se trata realmente de la totalidad del vehículo denunciado como robado, siendo que para la fecha de denuncia del robo en cuestión, el vehículo estaba en posesión del ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO, lo que lo convierte en posible imputado de uno de los delitos previsto en la Ley contra el hurto y robo de vehículos automotores y así se declara.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de entrega del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2000, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, con seriales de carrocería: 8XA53AEB1Y3097721 y de Motor 4A0755397 y placas identificativas KAK33V, formulada por el ciudadano AUGUSTO SALALZAR CORTEZ, en representación del ciudadano JUAN PABLO BOSCAN LIZARDO y se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, para que realice las investigaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese al Solicitante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco