ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000008
ASUNTO : RP01-P-2004-000008

Una vez realizado el acto de audiencia preliminar convocado para el día de hoy en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad para decidir con relación a los planteamientos hechos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de ese mismo Código, este Tribunal pasa a decidir en base a decidir en los términos siguientes:

La presente causa se siguió en contra del imputado ALCIDES GONZALO MOYA, venezolano, 45 años, residenciado en el caserío Las Lagunas Municipio Montes del Estado Sucre, portador de la cédula de identidad No. 9.275.405, debidamente asistido por el defensor privado ABG. FELIX WILLIAMS PEREZ, contra quien la Fiscalía Segunda con competencia Especial en Defensa Ambiental del Ministerio Público, representada por la Abg. JANNA SOLANO, acusó por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 53 y 57 de la Ley Penal del Ambiente, señalándolo como autor de los siguientes hechos:

Que en fecha 17 de marzo de 2003, Una comisión de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios Mario Rafael Lachea y Luis Chacon Ramos, se dirigió a la toma de agua de los caseríos El Portón y Laguna Grande, Municipio Montes del Estado Sucre, pudiendo constatar una tala ocurrida en el sector de aproximadamente dos hectáreas de vegetación alta y mediana en las cabeceras de las quebradas denominadas “quebrada Seca” y “Quebrada Santa Rosa” y aproximadamente a a quinientos metros de la toma de agua mencionada y se constató que la tala en referencia, fue hecha por el imputado Alcides Moya.

El Tribunal observa que la acusación fiscal, llena los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundamentos serios, para el enjuiciamiento del imputado, ya que del acta policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, que inspeccionaron el sitio, el acta policial, donde dan cuenta los Funcionarios de la Guardia Nacional, de haber constatado el hecho degradante del ambiente, la entrevista al ciudadano Benito Salazar y la entrevista al ciudadano Luis Villarroel, quienes señalaron expresamente al imputado como autor de la degradación ambiental, sumado al informe técnico del área, permiten al Tribunal, llegar a la conclusión que efectivamente el hecho ocurrió y que el imputado fue el autor del mismo. Sin embargo, en lo que respecta a la calificación jurídica, el Tribunal no comparte la imputación hecha por el Ministerio Público del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, dado que se está en presencia de un concurso ideal, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, ya que se trata de un mismo hecho, con el cual se violaron dos disposiciones legales, es decir el artículo 53 y el 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que conforme a dicha disposición, debe ser castigado solamente en lo que respecta al delito más grave, que es en este caso la destrucción de vegetación en las vertientes. Conforme a lo expuesto, se debe ADMITIR PARCIALMENTE la acusación fiscal, solo por el delito de Destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y así se decide.

Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, previa la lectura del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República y explicado su contenido, se le informó al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le instruyó sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y para la aplicación inmediata de la condena y se le concedió la palabra, quien reconoció su participación en el hecho que se le imputa y en forma pura y simple admitió su participación en los mismos, como autor y pidió al Tribunal le suspenda condicionalmente el proceso, estando dispuesto a cumplir con las condiciones que éste le imponga.

En vista que el acusado ALCIDES MOYA, admitió en forma pura y simple los hechos, libre de todo apremio, en presencia de su defensor, quien le prestó la debida asistencia y con pleno conocimiento de sus derechos, los cuales le fueron debidamente informados y explicados, tanto por el Juez como por su defensa, habiendo solicitado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos de Ley para la procedencia de lo solicitado:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos, para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso los siguientes:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, en el presente caso, el delito imputado, es el de destrucción de vegetación en las vertientes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, tiene establecida una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.
2) Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, cuestión que hizo el Imputado libremente en la celebración de la audiencia preliminar.
3) Que el imputado haya tenido buena conducta predelictual y no estar sujeto a esta medida por otro hecho, Cuestión que se constató en las actuaciones, al no constar antecedentes penales del imputado de autos.
4) Oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal. Esto se constata con la propia exposición del imputado, quien manifestó querer reparar el daño, estando dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, quien solo solicitó que se le impusieran condiciones referidas a la reforestación del área, supervisada por el Ministerio del Ambiente..

Como puede observarse en el presente caso, se cumple con todos los requisitos previstos en la Ley, para la procedencia del Beneficio Procesal, por lo que debe acordarse la suspensión condicional del proceso y así se decide.

En cuanto a las condiciones y plazo para la suspensión, dada la penalidad del delito se debe establecer el lapso del régimen de prueba, en su limite inferior, que es de un año, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y como única condición realizar la reforestación de un área ubicada en el mismo sector del hecho punible, cuya extensión, ubicación y condiciones, lo determinará el Ministerio del Ambiente, no pudiendo ser mayor de una hectáreas.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Alcides Moya, por el delito de destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. Segundo: Por cuanto se cumplen con los requisitos de Ley y no hay objeción del Ministerio Público y Habiéndose comprometido el Imputado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de un año, imponiéndose el imputado Alcides Moya, la condición de realizar la reforestación de un área ubicada en el mismo sector del hecho punible, cuya extensión, ubicación y condiciones, lo determinará el Ministerio del Ambiente, no pudiendo ser mayor de una hectáreas. Se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente para que supervise el cumplimiento de la condición impuesta e informe a este Tribunal

Por haber sido dictada en audiencia, la presente decisión, quedó debidamente notificada a las partes, con la exposición oral que de sus fundamentos hizo el Juez en la audiencia respectiva y con la firma del acta que se levantó a tal efecto.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO