ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000135
ASUNTO : RJ01-P-2003-000135

Vista la solicitud formulada por el defensor privado ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN, quien pidió fuere decretado el cese de la medida cautelar impuesta a su defendido PEDRO PABLO CASTELLAR ORTIZ, por decisión de este Tribunal de fecha 06 de junio de 2003, en la investigación penal seguida en su contra, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal estima que las medidas de coerción personal, al tener por objetivo, el garantizar la realización del proceso sin obstaculizaciones ni dilaciones indebidas generadas por el imputado, su extensión el tiempo, no solo debe obedecer al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, sino a la necesidad de la restricción de libertad personal, según el desarrollo del proceso, es decir, la medida no puede ser independiente del proceso y su mantenimiento debe obedecer indiscutiblemente a las finalidades del mismo y al objetivo que ellas persiguen.

Conforme a lo expuesto, si el Tribunal, acordó el decreto de la medida de coerción personal, para evitar que el imputado se sustraiga de la investigación u obstaculice el curso de la misma, pero esta se ha extendido en el tiempo, sin resultados concretos, no habiendo presentado el Ministerio Público, acto conclusivo alguno, significa que se perdió el objetivo de la medida, convirtiéndose en una restricción de libertad, sin objetivo especifico, pues no habiendo avanzado la investigación, mal puede obstaculizarla o sustraerse de ella el imputado, por lo que lo ajustado a la justicia, es declarar el cese de la referida medida y remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo que haya lugar. Y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que había sido decretada en contra del imputado PEDRO POABLO CASTELLAR ORTIZ y ordena la remisión de las actuaciones AL Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación. Notifíquese y Líbrese Oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco