REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005503
ASUNTO : RP01-S-2004-005503


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. Ingrid Yellice Vargas Maestre, de esta Circunscripción Judicial; a favor de personas desconocidas, por la comisión del delito de un delito contra las personas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 06 de junio de 2004, por la comisión del delito contra las personas, en perjuicio de Oscar José Rivero fajardo, hecho sucedido en la Cuarta Calle del Barrio la Manguita de la población de Cumanacoa en el Municipio Montes del estado Sucre, donde se encontró al occiso Oscar José Rivero Fajardo, con una herida por arma de fuego en la cabeza que le causó la muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 03, acta procesal suscrita por funcionarios des Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 8, acta de entrevista la ciudadana María Gabriela Fajardo Contreras, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuyéndole la autoría a la misma víctima.
Cursa en el folio 9, acta de entrevista al ciudadano Omar Yegres Fajardo, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuyéndole la autoría a la misma víctima.

Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 06 de junio de 2004, se haya cometido delito alguno en perjuicio Oscar José Rivero Fajardo, se desprende de las actas que el hecho sucedido en la Cuarta Calle del Barrio la Manguita de la población de Cumanacoa en el Municipio Montes del estado Sucre, donde se encontró al occiso Oscar José Rivero Fajardo, con una herida por arma de fuego en la cabeza que le causó la muerte, fue producto de su propia voluntad de quitarse la vida, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de atribuirle responsabilidad a alguien e incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a personas desconocidas, por la comisión de un delito contra las personas en perjuicio del occiso Oscar José Rivero Fajardo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva