REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002923
ASUNTO : RP01-S-2003-002923


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. Ingrid Yellice Vargas Maestre, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jhonny José de la Cruz Rivero, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 16 de octubre de 2003, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la colectividad, hecho sucedido en la Av. Perimetral en la empresa Fipaca C.A. Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, donde a un ciudadano se le incautó un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 03, acta policial suscrita por funcionario de la Policía del municipio Sucre, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Jhonny José de la Cruz Rivero.
Cursa en los folios del 19 al 21, resolución de este mismo Despacho, donde se determinó que contra el ciudadano Jhonny José de la Cruz Rivero, no existían suficientes elementos de convicción que lo vinculen al delito, en consecuencia se le otorgó la libertad plena.
Cursa en el folio 10, experticia de mecánica y diseño practicada al arma en cuestión.

Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 16 de octubre de 2003, se le haya incautado un arma de fuego, al ciudadano Jhonny José de la Cruz Rivero. Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial del folio 3, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jhonny José de la Cruz Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.273, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva