REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000664
ASUNTO : RP01-P-2006-000664


Visto el escrito de solicitud de fecha 29 de marzo del 2006, presentado por la Dra. Ingrid Vargas Maestre, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Jorge Luis Bruzual, en contra del ciudadano Jesús Jiménez, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 20 de septiembre del dos mil cuatro; realizó denuncia Jorge Luis Bruzual, en contra del ciudadano Jesús Jiménez, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en virtud de que el ciudadano en cuestión le arrojó una moto de su propiedad al mar perdiendo la mercancía (pescados) que allí se encontraba, lo que constituye el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 último parágrafo del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Jorge Luis Bruzual, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.040, en contra del ciudadano Jesús Jiménez, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473, último aparte del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 466 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva