REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000658
ASUNTO : RP01-P-2006-000658
Visto el escrito de solicitud de fecha 29 de marzo del 2006, presentado por la Dra. Ingrid Vargas Maestre, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Ubirma Josefina Hernández, en contra de la ciudadana Sunirda Gamboa, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 04 de marzo del dos mil seis; realizó denuncia Ubirma Josefina Hernández, en contra de la ciudadana Sunirda Gamboa, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en virtud de que la ciudadana en cuestión le rompió los vidrios de la ventana de su casa, lo que constituye el delito de Daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 último parágrafo del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Ubirma Josefina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.716.612, en contra de la ciudadana Sunirda Gamboa, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473, último aparte del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 466 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva