REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008624
ASUNTO : RP01-P-2005-008624

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Dra. Rita Petit Bermúdez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Fernando Luis Rodríguez, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 02 de noviembre de 2005, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la colectividad, hecho sucedido en la población de Barbacoas del Municipio Sucre del estado Sucre, cuando varios sujetos realizaban disparos al aire y cuando se apersonó la Policía del Municipio Sucre, uno de ellos arrojó un arma de fuego a las adyacencias del lugar un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 04, acta policial donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsables a dos ciudadanos: Ramírez Luis Enrique y Fernando Luis Rodríguez Suárez.
Cursa en los folios del 38 al 43, resolución de este mismo Despacho, donde se determinó que el ciudadano Fernando Luis Rodríguez Suárez es funcionario policial y con porte para el uso de arma de fuego y en consecuencia se le otorgó la libertad plena y al ciudadano Luis Enrique Ramírez Sucre se le otorgó Medida Cautelar.
Cursa en los folios del 46 al 47 archivo fiscal, por resultar insuficiente las actuaciones para acusar al imputado Luis Enrique Ramírez Sucre.

Con los elementos descritos no se evidencia que en fecha 02 de noviembre de 2005, se haya cometido efectivamente el delito de Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la colectividad, donde se detuvo a los ciudadanos Ramírez Luis Enrique y Fernando Luis Rodríguez Suárez, ya que el segundo de los detenidos es funcionario de la policía y con porte de arma de fuego, lo que significa que con respecto a el no se cometió el delito de porte ilícito; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Fernando Luis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.700, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva