REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000130
ASUNTO : RJ01-P-2003-000130
Vistas la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Emilio José Castañeda Guerra, por la comisión del delito de Robo en grado de tentativa, en perjuicio de Luis Beltrán Tovar Romero; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 29 de abril de 2003, por la comisión del delito Robo en grado de tentativa, en perjuicio de Luis Beltrán Tovar Romero, hecho sucedido en la Calle García de Cumaná del Municipio Sucre del estado Sucre, aproximadamente a las 9:30 AM cuando dos personas se le acercaron y una de ellas le arrebató un teléfono celular de su propiedad y se dieron a la fuga, en ese momento pasa una comisión policial dándole captura a los mismos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1°) Cursa en el folio 02, acta policial donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsables a dos ciudadanos: Emilio José Castañeda Guerra y José Manuel López Henríquez.
2°) Cursa en el folio 03, Denuncia del ciudadano de Luis Beltrán Tovar Romero, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3°) Cursa en el folio 10, Experticia de Avalúo Real, practicada a un Teléfono Celular.
4°) Cursa en el folio 16, entrevista al ciudadano Luis Fernando Marchán Villa, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, pero señalando que fue solo una persona quien realizó el arrebatón.
5°) Cursa en el folio 17, entrevista al ciudadano Álvaro Julio Bruzual Vargas, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando que fueron dos personas las que intervinieron en el arrebatón.
6°) Cursa en los folios del 24 al 30, acta de la audiencia de presentación de detenidos realizada por este mismo Despacho, donde se otorgó Medida Cautelar a los imputados Emilio José Castañeda Guerra y José Manuel López Henríquez.
Cursa en los folios del 42 al 44, acusación contra el ciudadano José Manuel López Henríquez, por el delito de robo en grado de tentativa.
Con los elementos descritos no se evidencia el Ministerio Público no cuenta efectivamente con suficientes elementos para la atribución de responsabilidad al imputado Emilio José Castañeda Guerra, ya que las declaraciones de los testigos que lo incriminan son contradictorias, la víctima habla de dos personas la cual una le arrebata el teléfono celular, un testigo señala que fue una persona la que intervino y al huir es que llega otra persona y un tercer testigo señala que fueron dos las personas que arrebataron el teléfono celular; lo que denota que la razón asiste al Fiscal cuando indica que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Emilio José Castañeda Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.497, por la comisión del delito de Robo en grado de tentativa, en perjuicio de Luis Beltrán Tovar Romero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva