REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000003
ASUNTO : RJ01-S-2002-000003
Realizada la Audiencia de Sobreseimiento en la causa seguida al imputado Asdrúbal Antonio Maestre Orea, la comisión del delito de acoso sexual y violencia psicológica, previsto y tipificados en los artículos 19 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Josefina Zapata, Giuseppina Hernández, Vanesa Márquez y Luisana Gerardino, ya identificadas en actas.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez, quien expuso: “…Ratifico la solicitud de sobreseimiento de fecha 13-12-02, realizada conjuntamente por la Fiscalía Primera y Segunda de este Circuito Judicial y que cursa en la presente causa en la pieza 1, del folio 115 al 117, a favor del imputado Asdrúbal Maestre, expuso las circunstancia de modo y lugar como ocurrieron los hechos, los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud, y solicito que una vez analizadas todas las investigaciones y las actas que conforman la presente causa el sobreseimiento de la misma conforme al artículo 318 ordinal 1°, por no haber ocurrido el hecho denunciado…”
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima Vanesa Márquez Marval, quien expuso: “…No estoy de acuerdo con la decisión de la fiscalía, por cuanto yo si fui víctima de ese señor, él si me llamo a su despacho, y me hizo propuestas indecorosas, me propuso irnos a “Los Roques”, ya yo era una mujer casada, me dijo que le dijera a mi esposo que íbamos para un curso, que nadie se iba a enterrar, el si me acosaba, esa renuncia que realice no fue voluntaria, fue por que él me obligo a renunciar, por que no acepte sus propuestas, el si me hizo esa propuestas en la procuraduría todo el mundo lo sabe, reconozco que todos los del problema no lo señalan, claro ellos trabajan allá…”
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima Matilde Zapata, quien expuso: “…El procedimiento administrativo, me lo abrieron por que él le decía a los porteros que no me dejaran entrar, y me pusieron que falté al trabajo tres días, él me agarraba y me dijo para irnos “al Puerto” que llevara a mi hija, el me llamó a su despacho, y me dijo que me botaba porque a él le daba la gana, por yo no aceptar sus propuestas. Eso no fue ningún procedimiento administrativo me pusieron abandono de trabajo, por no aceptara sus propuestas, ¿quien se iba a dar cuenta, si todo lo hacía en su despacho a puerta cerrada?...”
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima Luisana Gerardino, quien expuso: “…Yo no renuncié voluntariamente, me obligaron a renunciar, no estoy de acuerdo con la decisión de la fiscalía, él sí nos acosaba, todos los testigos de la causa son trabajadores y no van a declarar en contra de Asdrúbal…”
Al concedérsele la palabra a la Víctima Giusepina Hernández, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante Judicial de las Víctimas, Dr. Carlos Castillo, quien expuso: “…Esta defensa, en concordancia con lo que dicen las víctimas pide que se desestime la solicitud de la fiscalía, los testigos llevados en la presente causa son funcionarios de la procuraduría, esos ciudadanos no van a declarar en contra de su patrono, el hecho si existió, lo que sucede que es un hecho difícil de demostrar, estas cuatro mujeres son valientes, sí fueron acosadas por el ciudadano Asdrúbal Maestre, mi secretaría fue acosada por este ciudadano, el la mandaba a verificar si mi esposa la estaban operando, porque solicite el diferimiento de la audiencia pasada. El Dr. Asdrúbal Maestre, quiere ver a estas mujeres presas, y hacer valer su condición de abogado del Estado. Mantengo mi posición de que este hecho es difícil de probar, ya que lo hacia a puerta cerrada, para no dejar ninguna prueba de ello. Solicito se desestime la presente solicitud y se envíen las actuaciones a la fiscalía Superior para que se continué la presente investigación…”
Acto seguido se le impuso al imputado de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concedió la palabra al imputado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, quien expuso: “…Esta acción comenzó realmente fue el 3 de agosto, yo fui a la fiscalía y rendí mi declaración, el expediente tiene 5 piezas, de cuyas una solo tiene las medios de pruebas y las otras son puros diferimientos, no estuve de acuerdo con la decisión de la Corte de Apelaciones, estas señoras presentaron una denuncia, sin determinar el sitio, lugar y hora en donde se cometieron los hechos, ellas se fueron al Consejo Regional Legislativo para solicitar mi destitución, la señora Vanesa, dice que Lilyis le dijo que vio, pero esos testigos presentados dijeron todo lo contrario, esas denuncias son falsas, este hecho no es difícil de probar, con las pruebas presentadas por ella se evidencia que son falsas las denuncias, yo estoy ejerciendo mi derecho a mi buena reputación, por ellos solicito que se decida de fondo, yo no voy acoger ningún beneficio de prescripción, yo quiero que se decida, de esto lo que se evidencia es la mala intención, para que se me destituyera del cargo de Procurador General del Estado Sucre, lo cual debe ser castigado por la ley…”
Escuchado al Defensor Dr. Juan Vicente Guzmán, quien expuso: “…Al oír la exposición de la representación fiscal, la misma hace una excelente síntesis de los hechos, que fue lo que se investigó y cual fue el resultado de la investigación, es totalmente cierto, no se demostró en ninguna forma que existiera la comisión de los delitos denunciados, cuando se alega que fueron botadas de la Procuraduría al no aceptar las proposiciones del procurador. De las actuaciones se evidencia que eso no sucedió así, tuvieron tres años para demostrarlo, y no lo hicieron, ellas le dijeron a la ciudadana Marielisa Rivas que se les unieran a la denuncia y porque esta señora no se prestó le quitaron el habla, los testigos presentados por las denunciantes, fueron claros en decir que no tienen conocimientos de los hechos, presentaron dos testigos que son sus amigas. En nuestro sistema procesal no hay testigos inhábiles, y mucho menos cuando esos testigos son contestes, las denunciantes no sustentan su oposición al acto conclusivo, en cuanto a su defensor el mismo admite, que es difícil de demostrar la comisión de los delitos denunciados, no es difícil demostrar, no se demostró con todas las pruebas presentadas por sus representantes, porque no se cometió el hecho, la denuncia es falsa, es temeraria, es por lo que comparto el acto conclusivo de la fiscalía de solicitar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no se cometió el hecho, por ello solicito un pronunciamiento del Tribunal al respecto…”
Una vez escuchado a las partes en la presente audiencia, pasa hacer las siguientes consideraciones: la razón asiste al Ministerio Público, en virtud de que no se desprende de las actas procesales la comisión de hecho punible alguno. De las entrevistas realizada a los ciudadanos: Alfonso Luis Patiño Ortiz del folio 29; María Elisa Rivas, del folio 33, Antonio José Oque Farias, del folio 34, Rammeric del Carmen Chacón Marín, del folio 47, Cándida Eugenia Ramírez Díaz, del folio 48, América Figueroa de Castañeda del folio 49, Ángel Francisco Martínez, del folio 50, Luis José Fuentes Marval, del folio 51, Elizabeth Palomo, del folio 52, Oswaldo Emenegildo Subero Marín, del folio 54, Ingrid José Guzmán Martínez, del folio 55, Marisol del Valle Figueroa Ñañez, del folio 57, Ernesto Segundo Fraile Escalona, Esther del Carmen Bello Trujillo, del folio 60, Francys Diana León Carvajal, Gregory Meaño, del folio 64, Yasmir José Zorrilla, del folio 65, Malva del Jesús Moreno de Oporta, del folio 20, Jesús del Valle Figueras, del folio 72, Yosmara Elena Martínez, del folio 73, Hildes Josefina Salazar Ramírez, del folio 74, no se pudo desprender elemento alguno que haga presumir la existencia del hecho punible, absolutamente todos son contestes en señalar la actitud respetuosa del ciudadano Asdrúbal Maestre Orea. Resaltan dos entrevistas rendidas por las ciudadanas Lilyis Coromoto Rivas, de los folios 62 y 63 e Hidalmis Maritza Bastardo de Caballero, del folio 44, las mismas no resultan convincentes por contradictorias en cuanto a las circunstancias de lugar, además de abundar en detalles de poco interés para la investigación; en ambos casos dejan entrever su muy deteriorada relación con el ciudadano Asdrúbal Maestre Orea, lo que a criterio de este juzgador no las hace objetiva en sus deposiciones.
Las mismas víctimas en sus deposiciones ante el juez, señalaron que los hechos supuestamente ocurrieron en privado en el despacho del ciudadano Procurador y que los testigos ninguno declarará en contra del Procurador ya que es su patrón. La ciudadana Vanesa Márquez Marval, expuso: “…reconozco que todos los del problema no lo señalan, claro ellos trabajan allá…” la ciudadana Matilde Zapata, expuso: “…¿quien se iba a dar cuenta, si todo lo hacía en su despacho a puerta cerrada?...” la ciudadana Luisana Gerardino, expuso: “…todos los testigos de la causa son trabajadores y no van a declarar en contra de Asdrúbal…” Se pregunta quien aquí decide, si no habrá testigos de los hechos, ¿cómo se determinará que real y efectivamente ocurrieron los hechos?
Para atribución de la responsabilidad penal el Tribunal debe tener certeza de la comisión del mismo; leídas las declaraciones de las personas declaradas, incluso las señaladas por las víctimas, no se desprende que el hecho haya ocurrido realmente, como ya señaló, de 24 entrevistas, solo existen dos atribuidas a las ciudadanas Lisyis Rivas e Hidalmis Bastardo, las cuales no son convincentes por contradictorias, razón por la cual este Tribunal no cuenta con elemento alguno, con el cual adminicular lo manifestado por las víctimas. El solo dicho por las víctimas no constituye elementos suficientes de que el hecho punible haya ocurrido, y si bien es cierto, como lo señala el representante de las víctimas este tipo de hecho es muy difícil su prueba, por realizarse de manera clandestina, no es menos cierto que a pesar de su dificultad no existe la imposibilidad de demostrar la existencia del mismo y queda claro que en la presente causa no existen evidencias de circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso, no se realizó y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.978.587, de este domicilio, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y tipificados en los artículos 19 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Josefina Zapata, Giuseppina Hernández, Vanesa Márquez y Luisana Gerardino, plenamente identificadas en actas, por los hechos supuestamente ocurridos en la Procuraduría General del Estado Sucre, a finales del año 2001. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso, no se realizó. Es Todo. Terminó, cúmplase.
El Juez Quinto De Control
Dr. Douglas Rumbos
Secretario
Abg. Luis Prieto