REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010351
ASUNTO : RP01-S-2004-010351


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Álvaro José Mata Presilla, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 29 de diciembre de 2004, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Calle Ruiz Pineda, en la Población las Piedras de Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, en donde el ciudadano Álvaro José Mata Presilla, al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, le encontraron en un bolsillo de su pantalón un paquete con veinticinco (25) envoltorios de presunta droga tipo cocaína.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Álvaro José Mata Presilla.
2°) Cursa en el folio 30 acta de entrevista a funcionario policial que intervino en el procedimiento de la detención del imputado, señalando que no había testigos del procedimiento.
3°) Cursa en los folios del 21 al 22 acta de audiencia oral de presentación de detenido, donde se le otorgó la libertad al detenido ciudadano Álvaro José Mata Presilla, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra.
4°) Cursa en el folio 38 experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada que resultó ser un gramos con doscientos miligramos de cocaína.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 29 de dicimbre de 2004, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Calle Ruiz Pineda, en la Población las Piedras de Cocollar del Municipio Montes del Esta ciudadano Álvaro José Mata Presilla, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, le encontraron en un bolsillo de su pantalón un paquete con veinticinco (25) envoltorios de presunta droga tipo cocaína. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Policía del Estado Sucre, quienes no señalaron la presencia de testigos. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Álvaro José Mata Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.848.121, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva