REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000917
ASUNTO : RP01-P-2006-000917


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Rafael Noriega, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 20 de marzo de 2000, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, donde se señala como imputado al ciudadano José Rafael Noriega, quien al ser revisado por funcionarios de custodia del Ministerio del Interior y Justicia le encontraron entre sus ropas una billete de 50 Bolívares contenía unos fragmentos de presunta droga tipo crack y en un paquete residuo de droga tipo Marihuana.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por la Directora del internado Judicial de Cumaná en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano José Rafael Noriega.
2°) Cursa en el folio 3 informe levantado por funcionarios del Internado Judicial de Cumana, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano José Rafael Noriega.
3°) Cursa en el folio 8 experticia química practicada a las sustancias incautadas que resultó ser un gramo con quinientos miligramos de cocaína base, tipo crack y tres gramos con doscientos miligramos de Marihuana.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 20 de marzo de 200, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en las instalaciones del internado Judicial de Cumaná, donde se señala como imputado al ciudadano José Rafael Noriega, quien al ser revisado por funcionarios de custodia del Internado Judicial, le encontraron de entre sus ropas una billete de 50 Bolívares contenía unos fragmentos de presunta droga tipo crack y en un paquete residuo de droga tipo Marihuana. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el informe ya señalado, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, como es típico cuando se comete delito dentro de las instalaciones penitenciarias; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a José Rafael Noriega, sin mayor identificación, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva