REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000884
ASUNTO : RP01-P-2006-000884
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos desconocidos, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Hernán Medina; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 14 de febrero de 2000, cuando la ciudadana Griselda del Valle Aguilera, denuncia que unos ciudadanos conocidos como David, Pablo, Julio y Danny, golpearon salvajemente a su esposo de nombre Hernán Medina, causándole lesiones que motivaron su hospitalización.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de denuncia donde la ciudadana Griselda del Valle Aguilera señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con los elemento descritos se no evidencia que efectivamente el 13 de febrero de 2000, el ciudadano Hernán Medina, haya sido objeto de delito, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta ni examen médico legal, ni declaración de testigo alguno, incluso no consta declaración de la propia víctima. Ahora bien, transcurrido más de seis años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a personas desconocidas, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Hernán Medina. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva